martes, 1 de junio de 2010

Según establece la Constitución y el Código Civil se adquiere al cumplir los 18 años.

A partir de esa edad, se obtiene plena capacidad para realizar actos jurídicos válidos y ser responsables de los mismos. Es decir, se puede votar y ser votado, firmar cualquier tipo de contrato, comprar o vender cosas, ejercer acciones jurídicas, ser titular de negocios etc., y, en consecuencia, ser responsable personalmente de las consecuencias de todos tus actos.

mejor dicho puedo entrar a los chebolis con onda
puedo ir al sinoca a jugarme la platiña
qe tul?

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